La Corte Constitucional el 29 de abril de 2021 aceptó la Acción de Inconstitucionalidad de la penalización del aborto en casos de violación. En su sentencia desarrolló que la criminalización era una pena no idónea, innecesaria, desproporcionada y que no tenía un fin constitucionalmente válido. Y que más bien se constituía como un trato cruel inhumano y degradante la imposición del embarazo a una persona víctima de violación. Además, señaló que es discriminatoria.
La Corte, resolvió la inconstitucionalidad de la penalización del aborto por violación, y dispuso a la Defensoría del Pueblo a construir un proyecto de ley que regule la interrupción del embarazo en casos de violación en un plazo de meses desde la notificación de la sentencia. Y finalizó disponiendo a la Asamblea Nacional que en un plazo máximo de 6 meses contados desde la presentación del proyecto de Ley.
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