La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República Argentina por hechos relacionados con la muerte de Cristina Britez Arce y la falta de debida diligencia en la investigación y los procesos judiciales adelantados. La víctima estaba embarazada de nueve meses cuando se presentó al Hospital Público Ramón Sardá de la ciudad de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que fue internada para inducirle el parto. Según certificado de defunción, la señora Britez Arce falleció ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”. La Corte declaró la responsabilidad de la República Argentina por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana.
Esta sentencia es de vital importancia ya que, es la primera vez, que la Corte reconoce en un caso contencioso la violencia obstétrica. La Corte reiteró que la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud, constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual es prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos.
Señaló que esta forma de violencia es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, y se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto.
La sentencia toma en consideración la Opinión Consultiva No. OC-29-22, donde hace referencia a la violencia obstétrica. Puedes leer el resumen de la Opinión Consultiva en el siguiente enlace: https://clinicajuridicafeminista.cepamgye.org/recurso/opinion-consultiva-no-oc-29-22-de-la-corteidh/