La Corte Interamericana notificó la sentencia del Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, declarando la responsabilidad del Estado Plurinacional de Bolivia por las violaciones de derechos humanos de Brisa De Angulo.

Lo anterior como consecuencia del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y
de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa de Angulo Losada,
de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica
de actos revictimizantes durante el mismo, de la aplicación de una legislación penal
incompatible con la Convención Americana, así como de la violencia institucional y la
discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la
víctima y de la vulneración de la garantía del plazo razonable.

La Corte señaló que la tipificación del delito de violación no debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física; debiendo sólo exigir que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual. Además, al determinar el consentimiento se debe considerar si existe: a) amenaza o uso de la fuerza; b) coacción o temor a la violación; c) intimidación; d) privación de la libertad; e) opresión psicológica; f) abuso de poder, y g) incapacidadde entender la violencia sexual.

Por otro lado, no se puede inferir consentimiento cuando: a) cuando la fuerza, la amenza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido la capacidad de la víctima para consentir; b) cuando la víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre; c) cuando haya falta de resistencia por parte de la víctima de violencia sexual o haya silencio; d) cuando exista una relación de poder que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando un entorno de coacción. El consentimiento debe ser ofrecido de manera expresa, previa al acto, libre y puede ser reversible y; sobre todo, no puede ser inferido.

La Corte recordó los componentes esenciales del deber de debida diligencia reforzada y de la
protección especial de niñas y niños, subrayando que el caso trata sobre la violencia
sexual cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, también es necesario que el
caso sea abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez.


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