La objeción de conciencia no puede impedir que las mujeres y niñas adolescentes tengan acceso a servicios de salud. Los Estados deben organizar los servicios de salud para asegurar que el “ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida que las mujeres obtengan acceso a los servicios de salud” párr.30