Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales.

El SUDH está integrado por el Sistema de Tratados y el Sistema de Órganos.

Sistema de Tratados de Derechos Humanos

Los Tratados de Derechos Humanos son los instrumentos adoptados por el Derecho Internacional para darle una base jurídica a la protección de los derechos humanos. Son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía.

A través de ellos, los Estados adquieren las obligaciones internacionales de:

  • Respetar o No interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos.
  • Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas.
  • Realizar o Adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute.

Cada uno de los tratados internacionales prevé la creación de un Comité que se encarga de la supervisión y monitoreo de la implementación de las obligaciones adquiridas por los Estados.


1. Órganos de Tratados

Los Órganos Convencionales son el conjunto de Comités que se desprenden de cada uno de los tratados internacionales y que tienen la función de supervisar y evaluar de forma periódica las obligaciones de los Estados estipuladas en sus disposiciones. Reciben el nombre de «Convencionales» porque cada Comité proviene de una convención internacional firmada en el seno del Sistema Universal.

Los comités están conformados por un grupo de expertos independientes que actúan en nombre propio y de manera independiente. Cumplen su función de supervisar y hacer seguimiento de la aplicación de los pactos a través de exámenes periódicos que realizan a los Estados Parte, conforme a Observaciones Generales que facilitan lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en cada Pacto.

1.1 Observaciones Generales

  • Observación General Número 22,Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.
  • Observación General Número 24, El Comité para la  Eliminación  de la  Discriminación contra  la  Mujer, La mujer y la Salud.

1.2. Observaciones finales de Órganos de Tratados

Comité de Derechos Humanos: (2016)

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género

El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y encomia la inclusión de la prohibición de la discriminación, entre otras, por razones de identidad de género y orientación sexual en la Constitución. Sin embargo, le preocupan las alegaciones relativas a algunos actos de discriminación y violencia, incluyendo asesinatos, que habrían sufrido estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género durante el período en estudio. Asimismo, el Comité toma nota de las acciones desplegadas por parte del Estado para rescatar a muchas personas que habían sido sometidas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género” en centros de rehabilitación de adicciones y para clausurar algunos de esos centros. Sin embargo, recordando sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/ECU/CO/5, párr. 12), le preocupan las alegaciones de que continuaron reportándose casos de ese tipo de “tratamientos” durante el período en estudio y, notando la información del Estado parte de que se han judicializado cuatro casos, lamenta no haber recibido información detallada acerca de las acciones de carácter penal desplegadas contra los responsables de esos “tratamientos” y sus resultados (arts. 2, 6, 7 y 26).  (Párr. 11).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para garantizar que: se prevengan los actos de discriminación; se investigue, procese y sancione con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz; y se otorgue reparación integral a las víctimas. Asimismo, debe redoblar sus esfuerzos para erradicar de manera efectiva la práctica de internamiento de dichas personas para someterlas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género”; adoptar las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a los responsables de dichos “tratamientos”; y otorgar reparación integral a las víctimas, incluyendo rehabilitación e indemnización. (Párr. 13)

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y sancionar la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa la información que señala que este fenómeno continúa representando un serio problema y que el número de procesamientos y sanciones de los responsables sería bajo (arts. 3, 6 y 7). (Párr. 13)

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer e investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a quienes sean responsables de tales actos. El Estado parte debe también redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los operadores de justicia en todo el territorio a fin de garantizar una respuesta adecuada a las denuncias y velar por que todas las víctimas obtengan sin demora una reparación y medios de protección adecuados. Asimismo, debe garantizar la supervisión continua de la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres con miras a alcanzar puntos de referencia específicos. (Párr. 14)

Interrupción voluntaria del embarazo

El Comité observa con preocupación que el nuevo Código Orgánico Integral Penal criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando se practique para “evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y cuando el embarazo haya sido consecuencia de la violación “en una mujer que padezca discapacidad mental”, lo que habría llevado a muchas mujeres embarazadas a continuar buscando servicios de aborto inseguros que pondrían en peligro su vida y su salud (arts. 3, 6, 7 y 17). (Párr. 15)

El Estado parte debe revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, debe incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país y reforzar los programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva. (Párr. 16)

Abusos y violencia sexual en centros educativos

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, erradicar y sancionar los casos de abuso y violencia sexual en centros educativos. Sin embargo, mientras toma nota de los trámites ingresados al Ministerio de Educación y resueltos entre febrero de 2015 y junio de 2016 relacionados con violencia sexual, le preocupa la información que consta en el informe del Estado parte (CCPR/C/ECU/6, párr. 139) sobre el bajo número de sentencias condenatorias alcanzadas en relación con el elevado número de denuncias relativas a delitos sexuales en el ámbito educativo registradas y la presunta impunidad de algunos perpetradores de tales actos (arts. 7 y 24). (Párr. 17)

 El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz los abusos y la violencia sexual en los centros educativos. Al respecto, debe intensificar sus esfuerzos para facilitar y fomentar que las víctimas presenten denuncias y velar por que todos los casos de abuso y violencia sexual sean investigados sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial; por que los autores sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y por que las víctimas reciban reparación integral, incluyendo rehabilitación. (Párr. 18)

Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (2019)

Salud sexual y reproductiva

El Comité está preocupado por la continua persistencia de matrimonios de menores, embarazos en menores y prejuicios negativos sobre la contracepción, así como la criminalización del aborto, incluso en casos de violación (art. 12). (Párr. 51)

 El Comité recomienda al Estado parte:

  1.  Asegurar una coordinación efectiva y garantizar los recursos financieros y humanos suficientes para la efectiva implementación de la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025;
  2. Adoptar una estrategia integral para sensibilizar a la sociedad y a los niños sobre la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en los 18 años, y sobre los efectos negativos y los riesgos que conlleva esta práctica, tales como el embarazo precoz, la violencia de género o la pobreza, entre otros;
  3. Mantener la política de inversión en métodos de contracepción y adoptar medidas en contra de los prejuicios, sobre todo de los prestadores de servicios de salud;
  4. Garantizar la continuidad de los estudios de menores embarazadas;
  5. Seguir intensificando las medidas para hacer frente a los embarazos en la adolescencia mediante la promoción del acceso a los servicios de salud reproductiva para todos, incluida la educación sobre salud sexual y reproductiva, así como los servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados a los jóvenes;
  6. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la regulación de la interrupción del embarazo sea compatible con la integridad y autonomía de la mujer, en particular a través de la despenalización del aborto en casos de violación;
  7. Proveer información y educación sobre salud sexual y reproductiva apropiada para la edad, científicamente comprobada y basada en evidencias a todos los niños y adolescentes en todas las instituciones educativas, así como al público en general;
  8. Tener en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva. (Párr. 52)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2021)

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación:


a) La persistencia de estereotipos discriminatorios en el Estado parte sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;


b) La persistencia, a pesar de la clausura de 26 clínicas que realizaban “terapias de reorientación sexual o ‘deshomosexualización’” y de las actuaciones iniciadas por la Procuraduría General del Estado contra los presuntos responsables, del internamiento involuntario de mujeres y niñas en las clínicas de ese tipo que siguen existiendo. (Párrafo 19)


Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/ECU/CO/8-9, párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte:


a) Redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre los roles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, en particular promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y aumentando el número de guarderías asequibles en el Estado parte;


b) Aplique con rigor el artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal, relativo a la discriminación basada en la identidad de género, y la legislación que prohíbe la “reorientación sexual” o “deshomosexualización”, vele por que los casos sean investigados y los autores enjuiciados y sanc ionados adecuadamente cuando fueren condenados, y por que las mujeres y niñas víctimas de esas prácticas nocivas tengan acceso a medidas de protección, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo, y a la reparación.  (Párrafo 20)

 

Violencia de género contra al Mujer

El Comité observa que en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se reconocen diferentes formas de violencia de género: violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica y en línea. Observa además que dicha ley establece un sistema nacional integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, que orienta a las instituciones del Estado en la elaboración de políticas de prevención y erradicación de todo tipo de violencia de género contra la mujer. No obstante, el Comité hace notar con preocupación los resultados de la encuesta realizada por el Estado en 2019 sobre la violencia de género contra las mujeres, que puso de manifiesto que el 65 % de las mujeres del Estado parte habían sufrido ese tipo de violencia en algún momento, el 32 % de ellas en los 12 meses anteriores. También observa con preocupación el alto índice de embarazos precoces, a menudo resultantes de violaciones. El Comité observa asimismo con preocupación:

a) El elevado número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b) La escasez de servicios públicos especia lizados de apoyo a las víctimas, como los centros de acogida para víctimas de violencia de género, y el bajo índice de denuncia de los casos de violencia doméstica debido al estigma social y a la falta de confianza de las víctimas en las fuerzas del orden;


c) La alta prevalencia de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y los centros educativos;
d) Los bajos índices de enjuiciamiento y condena de los delitos de violencia sexual, cuyos autores quedan impunes;
e) El elevado número de feminicidios en el Estado parte;
f) La falta de datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular con respecto a las mujeres de minorías étnicas, las indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes y solicitantes de asilo.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:


a) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal, asignando los recursos necesarios e impartiendo de manera sistemática y recurrente a jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación sobre cómo cumplir escrupulosamente esas disposiciones y fortalecer las medidas para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres;


b) Siga concienciando a mujeres y hombres, niñas y niños, entre otras cosas mediante campañas educativas y mediáticas, del carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;


c) Garantice la disponibilidad de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género, refuerce los servicios de apoyo a las víctimas, así como los de asistencia y rehabilitación, y vele por que esos servici os cuenten con los fondos necesarios y estén accesibles en todo el territorio, su personal esté adecuadamente formado y la calidad de los servicios prestados se supervise periódicamente;


d) Aplique de manera rigurosa el Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral y demás legislación pertinente para que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y en entornos educativos puedan obtener reparación, promueva la obligación de rendir cuentas de los empleadores y de revisar periódicamente su cultura institucional, y cree una línea telefónica de denuncia de casos de acoso sexual;
e) Vele por que se investiguen todos los casos de violencia sexual y por que los responsables sean llevados ante la justicia y enjuiciados, y ofrezca formación sistemática a jueces, fiscales, policía y otros agentes del orden sobre la violencia de género y los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género;
f) Vele por la recopilación sistemática de datos, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, sobre el alcance de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte.

Salud

El Comité celebra la aprobación del Código Orgánico de Salud, que garantiza el acceso universal a una atención sanitaria integral en todo momento. También encomia al Estado parte por haber aprobado el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021 y su Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025. El Comité observa además que, el 28 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional decidió despenalizar el aborto en caso de violación.

Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a) La falta de acceso a servicios seguros de aborto y cuidados posteriores y la escasez de profesionales sanitarios capacitados para prestar dichos servicios, ya que se estima que el 15,6 % de las muertes maternas son causadas por abortos en condiciones de riesgo;
b) El elevado número de embarazos no deseados;c) El hecho de que las mujeres y niñas con discapacidad y pertenecientes a grupos minoritarios, así como las mujeres y niñas indígenas, migrantes y solicitantes de asilo, encuentren a veces dificultades para acceder a servicios de información y salud sexual y reproductiva.

34. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a
la mujer y la salud, y reiterando sus recomendaciones anteriores
(CEDAW/C/ECU/CO/8-9, párr. 33), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Legalice el aborto en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o malformación grave del feto, lo despenalice en todos los demás casos y ofrezca a las mujeres servicios seguros de aborto y cuidados posteriores, sobre todo cuando se presenten complicaciones a raíz de abortos practicados en condiciones de riesgo;

b) Realice más programas inclusivos de concienciación para que las mujeres y las niñas puedan obtener de manera confidencial métodos anticonceptivos modernos e información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre su derecho a decidir con autonomía, y elimine las actitudes y los estereotipos de género discriminatorios con respecto a la sexualidad de las mujeres y las niñas

c) Procure que las mujeres y niñas que no tengan suficientes recursos, también las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, accedan gratuitamente a los servicios de salud en general y de salud sexual y reproductiva en particular.

Comité contra la Tortura (2017)

Criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo fruto de una violación

En vista de los altos índices de violencia de género y violencia sexual que se registran en el país (véase CEDAW/C/ECU/CO/8-9, párrs. 20 y 21), preocupan al Comité las restricciones al aborto establecidas en la legislación penal del Estado parte, que sólo permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando peligre la vida o la salud de la mujer y ese peligro no pueda ser evitado por otros medios y cuando el embarazo sea consecuencia de la violación de una mujer con una discapacidad mental. El Comité observa con preocupación el serio riesgo que dichas restricciones comportan para la salud de las mujeres víctimas de una violación que deciden abortar, así como las consecuencias penales que pueden derivarse, que incluyen penas de prisión tanto para las mujeres que se someten a abortos como para los médicos que los practican (arts. 2 y 16). (Párr. 45)

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres víctimas de una violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras. (Párr. 46)

Comité sobre los Derechos del Niño y Niña (2017)

Convención sobre los Derechos del Niño

El Comité, si bien toma conocimiento de la información relativa al Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales (2011) y del enfoque de tolerancia cero hacia la violencia sexual en las escuelas, muestra profunda inquietud por la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los ámbitos, así como el elevado nivel de impunidad en los casos de violencia sexual. (Párr. 26)

El Comité pone de relieve la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, e insta a que el Estado parte:

  1. Adopte sin dilación una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el hogar, incluidas las zonas urbanas y las rurales, y en el sistema educativo, y se asegure de que las niñas tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual y a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos;
  2. Introduzca la obligatoriedad de los procesos de selección y la comprobación de antecedentes para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños o para ellos, en las escuelas públicas y las privadas, y procure en mayor medida ofrecer formación obligatoria y actividades de fomento de la capacidad sobre los derechos del niño y la igualdad de género a las familias, los padres, los cuidadores y los docentes;
  3. Acelere las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar, según lo acordado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General, y reúna datos desglosados por edad, zona geográfica y origen nacional y/o condición étnica;
  4. Adopte unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición. (Párr. 27)
Salud de los adolescentes

El Comité toma nota de la información relativa al Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021, pero expresa profunda preocupación por:

  1. Los obstáculos persistentes que dificultan el acceso de los niños a los servicios y la atención de la salud sexual y reproductiva;
  2. La elevada tasa de embarazos en la adolescencia, normalmente como consecuencia de la violencia sexual;
  3. Los obstáculos al acceso a los servicios de aborto y la práctica de abortos peligrosos;
  4. El acceso insuficiente a métodos anticonceptivos y de planificación familiar modernos;
  5. Los obstáculos al acceso a las pruebas de detección del VIH, como consecuencia de los prejuicios psicológicos por parte de los profesionales de la atención de la salud;
  6. El elevado número de suicidios en la frontera norte;
  7. La incidencia del consumo de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes. (Párr. 34)

En relación con su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado parte:

  1. Adopte una estrategia y refuerce la formación y las actividades de fomento de la capacidad del personal médico y de atención de la salud, a fin de prevenir las barreras psicológicas en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;
  2. Establezca una política nacional para hacer frente a los embarazos en la adolescencia, entre otras formas dando acceso a información actualizada sobre los métodos de planificación familiar y afrontando y combatiendo la violencia sexual por razones de género, y colabore estrechamente con las organizaciones de mujeres y las de niños al objeto de recabar sus opiniones sobre mecanismos de prevención eficaces, que incluyan procedimientos de denuncia y alerta temprana en las situaciones de violencia y abusos sexuales por parte de padres, familiares o cuidadores;
  3. Vele por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual;
  4. Se asegure de que la información sobre los métodos anticonceptivos y de planificación familiar modernos esté disponible para los adolescentes en formatos accesibles y en las lenguas indígenas;
  5. Establezca un programa con un plazo determinado para ofrecer a los adolescentes acceso a las pruebas de detección del VIH, e intensifique la aplicación de políticas para prevenir el VIH/SIDA y proteger a los niños y los adolescentes que viven con la enfermedad;
  6. Aplique un plan nacional de salud mental que aborde correctamente los derechos de los adolescentes a un nivel adecuado de salud y establezca una estrategia nacional para luchar contra el suicidio entre los adolescentes, prestando una atención especial a la situación de las niñas de pueblos y nacionalidades indígenas, en particular las que viven en la frontera norte;
  7. Adopte una estrategia nacional encaminada a prevenir y combatir el abuso de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes, y colabore estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil para identificar y abordar las causas del abuso de drogas y el alcoholismo como una cuestión de salud pública. (Párr. 35)

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2019)

El Comité está preocupado porque:
  1. Faltan especificaciones en la legislación del Estado parte para prevenir la violencia de género, la negligencia y el abuso hacia las personas con discapacidad que tengan en cuenta la discriminación múltiple e interseccional, especialmente contra las niñas y mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, montubios, indígenas, personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas con discapacidad, en los ámbitos público y privado, incluidas las instituciones;
  2. Las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, y en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, siguen siendo expuestas a vejaciones, abusos y actos de violencia, incluida la sexual;
  3. La legislación del Estado parte no prohíbe explícitamente los castigos corporales a niños, incluidos aquellos con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida;
  4. No existen datos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre los casos, quejas de violencia y abusos cometidos en los ámbitos público y privado en contra de personas con discapacidad, principalmente niñas y mujeres, y falta información sobre medidas de prevención, manejo, protección y reparación, incluidas sanciones.

Tomando en cuenta la recomendación que formuló en sus observaciones finales (Párr. 31) sobre el informe inicial (CRPD/C/ECU/CO/1, párr. 31), el Comité recomienda al

Estado parte que:

  1. Tome todas las medidas necesarias, y revise aquellas que ya existan, para asegurar que la legislación sobre la prevención de la violencia incluya de manera horizontal el género y la discapacidad y refuerce los mecanismos y protocolos vigentes incluyendo en ellos medidas específicas para prevenir, eliminar, supervisar, sancionar y reparar todas las formas de violencia, explotación o abuso de las personas con discapacidad, especialmente niños, mujeres, personas adultas mayores con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial o intelectual, personas indígenas, migrantes y refugiados, afrodescendientes, personas con discapacidad en situación de pobreza y viviendo en zonas rurales;
  2. Garantice el pleno acceso de todas las niñas y mujeres con discapacidad a los programas de asistencia para las víctimas de la violencia de género, lo que comprende centros de acogida que contemplen accesibilidad al entorno físico, a la información y las comunicaciones, así como personal capacitado;
  3. Establezca en la legislación la prohibición explícita de castigos corporales contra niños y niñas, especialmente niños indígenas con discapacidad, tanto en el hogar como en las instituciones de acogida, en relación con las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
  4. Recopile datos desglosados por sexo, edad, discapacidad y origen étnico sobre las quejas de violencia y abusos cometidos en los ámbitos público y privado en contra de personas con discapacidad y sobre medidas de prevención, protección, seguimiento y reparación. (Párr. 32)
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