El 17 de febrero la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de “Ley Orgánica que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación” y lo remitió al Presidente de la República para su aprobación u objeción. El 16 de marzo, el Presidente Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional las objeciones al proyecto remitido, anunciando una supuesta Objeción “Parcial”.
El Ejecutivo remitió un vetó al proyecto con un total de 82 modificaciones que incluyen la eliminación o cambio de 49 de los 63 artículos que incluyen el proyecto, 6 de las 18 disposiciones generales, transitorias, reformatorias y finales, 5 denominaciones de títulos y todos los considerandos del proyecto enviado que incluían más de 10 instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Los principales argumentos del presidente Lasso en su veto fue que el legislador no respetó los lineamientos de la Corte Constitucional y debido a que es «inconsistente con varias disposiciones de la legislación ecuatoriana» (refiriéndose la Constitución).
«Corresponde a la Asamblea Nacional impedir que el Ejecutivo, a pretexto del desacuerdo, haga un uso desmedido de sus facultades de veto y desconozca el intenso debate democrático que ha significado la aprobación de la Ley que Garantiza el Acceso al Aborto en casos de Violación» señaló la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador en un pronunciamiento que CEPAM-G suscrbió.
Existe un precedente resuelto en la justicia constitucional ecuatoriana donde, en un caso análogo en 2001 (Tribunal Constitucional. Caso Nro. 001-2001-OI. 17 de octubre de 2001) , se estableció con claridad que si las razones de la objeción son por inconstitucionalidad de fondo, el control previo es obligatorio, aunque el Presidente de la República intente evadir dicho control . Así mismo, la Corte Constitucional en su dictámen No. 002-19-DOP-CC, logró resolver una consulta de inconstitucionalidad posterior un veto presidencial cuyo fundamento era la inconstitucionalidad.
Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. (Constitución de la República del Ecuador).
El procedimiento legislativo señala claramente que no hay una exclusividad para remitir la consulta de constitucionalidad a la Corte Constitucional de un proyecto de ley posterior al pronunciamiento del ejecutivo a través del veto, y lo corroboramos con las dos sentencias antes mencionadas.
En ese sentido, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe no vinculante que recomienda que la Asamblea Nacional remita el texto aprobado originalmente a la Corte Constitucional para que emita el respectivo dictámen. La Asamblea Nacional sesionará este martes 5 de abril para votar si aprueba o el informe enviado.