¿QUÉ ARTICULOS FUERON SUSPENDIDOS?
¿POR QUÉ FUERON SUSPENDIDOS?
Derecho a la Integridad Personal
«En consecuencia, la maternidad forzada de víctimas de violación atenta, entre otros, contra (i) la integridad física, pues menoscaba la libre disposición y goce de su cuerpo y puede ocasionar alteraciones orgánicas de carácter permanente y semipermanente. Asimismo, genera una doble victimización y afecta su derecho a la autonomía y control de su cuerpo y su vida; (ii) la integridad psíquica, pues genera severos traumas y problemas de salud mental que pueden perdurar a lo largo de la vida de las niñas, adolescentes y mujeres; (iii) la integridad moral pues provoca un rechazo social y familiar hacia ellas, afecta su autoestima y genera sentimientos de vergüenza y humillación; y, (iv) la integridad sexual limitando su autonomía y control de su sexualidad y reproducción.»
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 34-19-IN/21 párr. 135
Derecho a la Autonomía
«La maternidad forzada en casos de violación anula también el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva de las mujeres, quienes son despojadas completamente del control de su sexualidad y reproducción. Es decir, se les priva de libertad para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación, así como de la capacidad para decidir si tener o no hijos, la cantidad y el espaciamiento entre ellos, el tipo de familia que quieren formar, y a acceder a información y planificación para hacerlo acorde a su voluntad«
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 34-19-IN/21 párr. 138
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Las niñas y adolescentes víctimas de violación NO necesitan autorización previa de representantes legales para acceder al aborto.