Corte Constitucional suspende artículos que restringirían el acceso al aborto por violación a niñas y adolescentes

NUEVA CORTE CONSTITUCIONAL - Derecho Ecuador

¿QUÉ ARTICULOS FUERON SUSPENDIDOS?

  • Art. 5.- Principios.- La interrupción voluntaria del embarazo producto de violación se regirá por los siguientes principios: g) Principio de autonomía.- Este principio exige el respeto de la autodeterminación de las personas, de acuerdo a su madurez y capacidad de consentir, que supone la posibilidad de actuar y tomar decisiones de acuerdo con sus convicciones, valores y creencias personales. Este principio requiere de condiciones esenciales para la acción autónoma que son: libertad, voluntad, intención, información y compresión. Su aplicación principal se garantiza a través del consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad y el secreto profesional en salud.
  •  Art. 12.-El Estado garantizará: 6. La adaptación de los procesos, la información y las prácticas asociadas a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, de manera que estas puedan ajustarse al desarrollo madurativo y necesidades particulares de la niña y adolescente. Una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento.
  • Art. 22.- Reglas Especiales del consentimiento informado para acceder al aborto consentido en caso de violación.- El consentimiento informado para acceder al aborto consentido en caso de violación, se regirá por lo siguiente: 6. […] Las niñas y adolescentes podrán consentir someterse a la práctica del aborto consentido en caso de violación previa autorización de $us representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de iniciación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra, podrá autoriza de una trabajadora social, médico tratante y un o una representante de la Defensoría del Pueblo, quienes prestarán su apoyo a la víctima de violación para que decida sobre el acceso al aborto consentido en caso de violación.

¿POR QUÉ FUERON SUSPENDIDOS?

  1. Una demanda de inconstitucionalidad con medidas cautelares originó que la Corte evaluara los peligros de la aplicación de algunos artículos de la Ley de Acceso al Aborto en casos de violación.
  2. La Corte observa que la ley impugnada exige a las niñas y adolescentes la autorización previa de sus representantes legales para acceder al aborto por violación. Esto impone una restricción que podría afectar la integridad y autonomía de las niñas y adolescentes.
  3. Dado que la restricción impide actualmente que las niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal puedan interrumpir voluntariamente el embarazo no deseado producto de la violación, en el presente caso, esta Corte considera que existe la apariencia razonable de una inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo. 
  4. Las titulares del derecho afectado de forma inminente son niñas y adolescentes; quienes, además, pertenecen a un grupo poblacional calificado por la Constitución como de atención prioritaria.

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional anteriormente sobre estos Derechos?

Derecho a la Integridad Personal

«En consecuencia, la maternidad forzada de víctimas de violación atenta, entre otros, contra (i) la integridad física, pues menoscaba la libre disposición y goce de su cuerpo y puede ocasionar alteraciones orgánicas de carácter permanente y semipermanente. Asimismo, genera una doble victimización y afecta su derecho a la autonomía y control de su cuerpo y su vida; (ii) la integridad psíquica, pues genera severos traumas y problemas de salud mental que pueden perdurar a lo largo de la vida de las niñas, adolescentes y mujeres; (iii) la integridad moral pues provoca un rechazo social y familiar hacia ellas, afecta su autoestima y genera sentimientos de vergüenza y humillación; y, (iv) la integridad sexual limitando su autonomía y control de su sexualidad y reproducción.»

Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 34-19-IN/21 párr. 135

Derecho a la Autonomía

«La maternidad forzada en casos de violación anula también el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva de las mujeres, quienes son despojadas completamente del control de su sexualidad y reproducción. Es decir, se les priva de libertad para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación, así como de la capacidad para decidir si tener o no hijos, la cantidad y el espaciamiento entre ellos, el tipo de familia que quieren formar, y a acceder a información y planificación para hacerlo acorde a su voluntad«

Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 34-19-IN/21 párr. 138

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Las niñas y adolescentes víctimas de violación NO necesitan autorización previa de representantes legales para acceder al aborto.


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