La sala de admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformada por las juezas: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, el 11 de noviembre de 2022 dispuso:
El Art. 19 de la Ley Orgánica de Aborto por Violación, dispone varios requisitos para que las mujeres victimas de violación puedan acceder a la interrupción de su embarazo como: la denuncia, la declaración juramentada o un exámen médico certificado. (Artículo suspendido)
De acuerdo a la sala de admisión:
(Las accionantes) «han justificado los posibles efectos que podría producir la aplicación de este artículo y, de conformidad con lo establecido en el párrafo 17 y 18 supra, las accionantes establecen que la denuncia, declaración juramentada y examen de salud que exige el artículo impugnado podrían suponer barreras no justificadas para el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo no deseado producto de una violación a mujeres, niñas y adolescentes que podrían provocar una vulneración grave de sus derechos.«