Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder al aborto por violación

La sala de admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformada por las juezas: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, el 11 de noviembre de 2022 dispuso:

  1. ADMITIR a trámite la Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos Nº. 76-22- IN contra la Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en casso de Violación
  2. CONCEDER la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
  3. ACUMULAR la presente causa al caso Nº. 41-22-IN, de conformidad con los artículos 82 de la LOGJCC y 13 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

El Art. 19 de la Ley Orgánica de Aborto por Violación, dispone varios requisitos para que las mujeres victimas de violación puedan acceder a la interrupción de su embarazo como: la denuncia, la declaración juramentada o un exámen médico certificado. (Artículo suspendido)

De acuerdo a la sala de admisión:

(Las accionantes) «han justificado los posibles efectos que podría producir la aplicación de este artículo y, de conformidad con lo establecido en el párrafo 17 y 18 supra, las accionantes establecen que la denuncia, declaración juramentada y examen de salud que exige el artículo impugnado podrían suponer barreras no justificadas para el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo no deseado producto de una violación a mujeres, niñas y adolescentes que podrían provocar una vulneración grave de sus derechos.«


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