Ley de Aborto por Violación- Procedimiento Legislativo

Procedimiento legislativo

Para poder expedir proyectos de Ley, la Asamblea Nacional debe iniciar el procedimiento legislativo que detallamos en el afiche expuesto en la parte superior. Este procedimiento se construyó a partir de lo que señala la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Constitución de la República del Ecuador.

En el caso del proyecto de Ley de Aborto por Violación, la competencia de construir el proyecto fue de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado liderada por el asambleista César Jaramillo Torres y la asambleista Dina Farinango Quilumbaquin.

Expertas y expertos en: Derechos Humanos, Salud Pública, Derecho Constitucional, Biología, Sociología y otras áreas afines, desde el 25 de agosto de 2021 aportaron a la construcción del proyecto de Ley de Aborto por Violación cumpliendo con la disposición de la Corte Constitucional. En total, 73 personas participaron con aportes y observacions para la construcción de la Ley.

El 17 de febrero de 2022 Asamblea Nacional con un total de 73 votos aprobó un Proyecto de Ley que incluye un plazo sumamente restrictivo, a pesar que las aportaciones de expertas y expertos durante las sesiones de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado consideró que en casos de violación, los plazos son discriminatorios.

Posterior a la aprobación del proyecto de Ley el 15 de marzo de 2022, el presidente Guillermo Lasso vetó totalmente el proyecto de Ley de Aborto por Violación bajo la premisa de que «no cumplió con lo que dispuso la Corte» y apesar de que la Ley ordenaba que debía enviarse a la Corte Constitucional para que verifique su constitucionalidad, decidió desarrollar sus objeciones parciales en cada artículo y enviarla a la Asamblea Nacional bajo una supuesta «objeción parcial».

La Comisión de Justicia desde el 19 de marzo de 2022, sesionó para debatir sobre la presentación de un informe no vinculante al pleno de la Asamblea Nacional con respecto al veto total del presidente Guillermo Lasso. El día 28 de marzo de 2022 la Comisión de Justica y Estructuración del Estado aprobó su informe no vinculante que recomienda a la Asamblea Nacional enviar el proyecto de Ley a la Corte Constitucional para verificar su constitucionalidad o no.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 139 señala que «

«Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación


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