Organizaciones de Guayaquil firman un acuerdo colectivo para la promoción del aborto de calidad.

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La Corte Constitucional del Ecuador el 28 de abril de 2022 en su sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, declara la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en casos violación sexual. Es decir, que la criminalización de víctimas que quieran acceder a la interrupción de su embarazo producto de una violación sexual, no se adecúa a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De hecho, es una transgresión a los derechos de las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar. En su sentencia, la Corte Constitucional del Ecuador dispone a la Asamblea Nacional regular el procedimiento de acceso a la interrupción del embarazo por violación. Esta normativa, debe contar con todos los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de Derechos Humanos de acuerdo a la materia. 

En ese sentido, el 28 de junio, la defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rubira, entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley para garantizar el derecho a la interrupción del embarazo por violación en el Ecuador. Organizaciones feministas, de Derechos Humanos, espacio de la academia, organismos internacionales y otros actores aportaron con información y estándares en materia de protección a víctimas. 

A pesar de haber existido una amplia participación de expertos, expertas, organizaciones de la sociedad civil, de derechos humanos y la academia quienes promovían una Ley con las características de justa y reparadora, esto es, que no exista plazos ni ninguna barrera que dificulte el acceso al aborto en casos de violación sexual, el Presidente de la República Guillermo Lasso  Mendoza, a través del uso del veto presidencial, fortaleció las barreras, generando una Ley que revictimiza y no asegura el acceso integral aborto a las víctimas de violación sexual.   

La discusión del proyecto de Ley, permitió a la sociedad tener una oportunidad de despenalizar socialmente al aborto, esto es, identificar a la interrupción del embarazo como un ejercicio de un derecho y como una alternativa para no mantener un embarazo forzado. Sin embargo, aún existen muchas brechas de información y espacios de estigmatización del aborto, lo que genera que las víctimas de violación o cualquier mujer o persona gestante que requiera practicarse un aborto legal, se abstenga por miedo. 

Desde la Clínica Jurídica Feminista para el Litigio Estratégico para la defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil (CEPAM-G) se identifica que la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación en el Ecuador, presenta múltiples obstáculos para el acceso al aborto a mujeres, incluyendo a personas con capacidad de gestar, que estén en condición de embarazo producto de una violación sexual. 

En ese sentido, es urgente la construcción de una ruta estratégica para asegurar el mayor acceso al objeto de la Ley, acceder al aborto en casos de violación.  De la misma forma, para las demás causales, pensando en que los obstáculos que se encuentran en la Ley de aborto por violación se pueden expandir a las demás causales legales de acceso al aborto.  

Por ello, la articulación de organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia en acompañamiento en defensa de derechos humanos así como derechos sexuales y reproductivos es una medida estratégica para asegurar los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, a fin plantear una agenda de acceso al aborto legal seguro en Guayaquil. 

En la actividad, participaron organizaciones como: Fundación CEPAM Guayaquil, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Fundación Terranueva, Fundación Mujer & Mujer, Fundación JUCONI, Coordinadora de Organizaciones Sociales del Guayas, Red Comunitaria de Defensorxs de Derechos Humanos de Guayaquil, Red de Movilidad Humana Región Costa, Hogar de Cristo, Fundación Maria Guare y la Unión Nacionla de Trabajadoras del Hogar y Afines (UNTHA)

Las organizaciones se comprometieron a:

1.- Proporcionar y difundir información real, técnica y objetiva sobre el aborto de calidad como un servicio de Salud Sexual y Reproductiva que forma parte del derecho a la salud de todas, todos y todes.

2.- Apoyar el acceso a servicios de calidad para un aborto, seguro y legal, remitiendo casos de mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación sexual, a las instituciones públicas competentes o a los servicios de las organizaciones de derechos humanos que brindan atención integral.

3.- Realizar el seguimiento articulado a las respuestas del Ministerio de Salud Pública sobre los casos derivados, incluyendo procesos de exigibilidad formal, para lo cual CEPAM GUAYAQUIL creará un espacio de registro adecuado y confidencial, en su Clínica Jurídica Feminista.

4.- Coadyuvar a la promoción para el acceso al aborto de calidad como un compromiso articulado por los Derechos Humanos de las mujeres.

¿Qué relación hay entre el aborto y el derecho al cuidado?

La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados del 05 de agosto de 2020, tuvo la oportunidad de analizar constitucionalmente este derecho, identificando: el o la titular, el contenido y el obligado. Al respecto de la titularidad, la Corte reconoce que cualquier ser humano o naturaleza tiene el derecho al cuidado y “que hay períodos en que estas necesidades son más imprescindibles para la sobrevivencia, sobre todo al comienzo y al final de la vida, aunque a lo largo de toda la vida se necesita de cuidados cotidianos frente a situaciones que podrían producir limitaciones a la autonomía”

En esa línea,  añade que pueden existir escenarios donde este derecho puede ser ejercicio por el titular, donde se lo identifica como “autocuidado” y otros escenarios donde “el cuidado constituye una obligación y responsabilidad para otras personas, entidades o el Estado”.

Al respecto del contenido y su alcance, la Corte reconoce obligaciones negativas y positivas. Sobre las obligaciones positivas, se exige que la persona, entidad o el Estado ofrezcan las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado y las negativas un ejercicio de prohibición de interrumpir el cuidado.

Por otro lado, se identifican dos derechos en relación al derecho al cuidado: a ser cuidado y a cuidar. El derecho a cuidar, para la Corte es cuando una persona cuenta con el tiempo necesario y suficiente para desarrollar vínculos con otra que necesita cuidado. Y el derecho a ser cuidado,  “una persona requiere ser atendida en relación con una necesidad por carecer de autonomía, tener su autonomía disminuida o no contar con las condiciones para ejercer el autocuidado”.

Finalmente, el sujeto obligado es cualquier persona que, en relación con responsabilidades establecidas por acuerdo o por el sistema jurídico, debe cuidar:

“La corresponsabilidad refiere a la responsabilidad que tiene cada uno de los sujetos con relación al cuidado. En primer lugar, está cada una de las personas con el cuidado a sí mismo (autocuidado). En segundo lugar, están quienes tienen obligaciones (por el principio de reciprocidad), como el padre y madre con relación a sus hijas e hijos, la mujer o el hombre en relación con su cónyuge o pareja. Un tercer lugar corresponde a los miembros del espacio en el que se desenvuelven cotidianamente las personas, como la familia, el lugar de trabajo o de educación. Un cuarto lugar es la sociedad o comunidad, el barrio, el condominio, la familia ampliada, las organizaciones sociales. En quinto lugar está el Estado, y acá pueden existir varios niveles: nacional, provincial, cantonal, parroquial.” (subrayado es nuestro)

En el marco del Día Internacional de la Acción por la Despenalización del Aborto, el movimiento feminista nos recuerda que este derecho relacionado a la autonomía reproductiva ha sido practicado históricamente, como una forma de cuidado a la salud e integridad de ellas mismas, para asegurar su derecho a la salud plena e intengral. 

Por un lado, identificados el autocuidado debido a que la práctica del aborto es histórica y las compañeras lo han realizado antes de la existencia del Estado mismo, y por otro lado identificamos el cuidado donde debe recibir prestaciones por parte del Estado.

Si deseas conocer más sobre el derecho al aborto, pulsa aquí.


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