¿Sabias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la limitación temporal (plazos) en los casos de aborto por violación?
El máximo organismo de justicia de México, considerando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con perspectiva de género, determinó que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al liber desarrollo de la personalidad y a la salud mental.
Señalo además, que una limitación temporal en esos casos, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generen en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente, en el caso a las mujeres, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatizaión social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales; y en el caso de que producto de ese hecho delictivo la mujer violentada queda embarazada. Ello agudiza su afectación pues tal condición provoca el seguir padecienco la vejación de que fue objetvo y le impide su recuperación tanto física como psicológica, pues el propio estado de gestación produce lógicamente volver a vivir permanentemente la violación de la que fue objeto, lo cual indudablemente le provoca un sufrimiento adicional que permanece mientras subsista esta condición.
Inclusive, advierte que la temporalidad establecida en la norma penal, genera una afectación en el derecho a la saud mental de las mujeres.Y llama la atención, de que la causal de justificación del aborto en causal salud, solo se refiera a la dimensión física, cuando en el contenido del derecho a la salud, integran varias dimensiones, entre ellas la psicológica. Afectando así el derecho humano de la mujer víctima de violación sexual.
Finalmente, agrega múltiples observaciones y diposiciones de órganos internacionales de Derechos Humanos a los Estados con respecto a eliminar toda normativa que promueve la violencia contra la mujer.
En conclusión, los plazos en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, es una medida revictimizadora, discriminatoria y no ideónea en un Estado Constitucional.