La Corte Constitucional del Ecuador, a través de la admisión del Caso Nº. 93-22-IN al respectio de una acción de constitucionalidad con medidas cautelares presentada por organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los Derechos de las Mujeres, suspendió los artículos: 24 numeral 10, 25 numeral 5, 26 numeral 3, 29, 30 numeral 4, y el 44.
«(…) han justificado los posibles efectos inminentes y graves que podría producir la aplicación de las disposiciones cuya suspensión provisional de solicita en los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación que buscan ejercer sus derechos a partir de la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente, han demostrado cómo las disposiciones ligadas a la objeción de consciencia, ejercida individual, colectiva o institucionalmente, podrían suponer una barrera no justificada para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Entre los argumentos de las accionantes, se ha puesto énfasis en la situación de las mujeres, niñas y adolescentes que viven en zonas alejadas de los centros urbano»
Corte Constitucional del Ecuador, caso Nº. 93-22-IN
Esto significa que ningún funcionario público o privado , colectivo o institución puede alegar la «objeción de conciencia» para negarse a ofrecer un aborto en casos de violación.
Esta resolución de la Corte Constitucional, se suma a las demás que, de manera temporal, suspendió los requisitos para acceder al aborto y también los límites a la autonomía sexual y reproductiva de las víctimas de violación.